MURRAY ROTHBARD, EL ABORTISTA
MURRAY ROTHBARD, EL ABORTISTA
POR THEO BELOK.
ÍNDICE:
1. ¿UN REFERENTE DEL LIBERALISMO CONSERVADOR?
2. ROTHBARD ABORTISTA
3. LA AUTOPROPIEDAD COMO PRINCIPIO ORGANIZADOR
4. LA MERCANTILIZACIÓN DE LA VIDA HUMANA
5. INCOMPATIBILIDAD CON EL CONSERVADOR SOBERANISTA
6. INCOMPATIBILIDAD CON EL LIBERALISMO CLÁSICO
7. INCOMPATIBILIDAD CON EL CONSERVADURISMO CLÁSICO
8. CONCLUSIÓN
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1. ¿UN REFERENTE DEL LIBERALISMO CONSERVADOR?
Muchas veces escuchamos a los autodenominados "liberales conservadores provida" citando a sus autores preferidos. Lo curioso es que, al indagar a estos ideólogos y los postulados que defendían, terminamos descubriendo contradicciones difíciles de explicar hasta para los mismos conservadores que los citan.
Murray Rothbard suele ser uno de esos autores profusamente mencionados por políticos, economistas e intelectuales que defienden las ideas de la libertad y la causa provida, como Agustín Laje y Javier Milei.
Lo curioso es que, Rothbard un liberal anarcocapitalista de la escuela austriaca de economía, y uno de los fundadores del "paleolibertarismo", defendía desde el individualismo metodológico, el libre mercado y al mismo tiempo reivindicaba con fervor posturas abortistas en uno de sus libros más destacados.
Ciertamente es desconcertante como conservador ir a una conferencia de Laje y apoyar la lucha provida, para luego verlo citar esta clase de intelectuales como referentes.
2. ROTHBARD ABORTISTA
En el capítulo 14 de La Ética de la Libertad (titulado cínicamente "Los niños y sus derechos") Rothbard defiende el aborto con uno de los argumentos principales utilizados por las feministas radicales de hoy:
“El auténtico dato de partida para el análisis del aborto se encuentra en el derecho absoluto de cada persona a la propiedad de sí misma.
Esto implica, de forma inmediata, que todas las mujeres tienen el derecho absoluto sobre su cuerpo, que tienen dominio total sobre él y sobre cuánto hay dentro de él, incluido el feto. En la mayoría de los casos, los fetos se encuentran en el seno materno con consentimiento de las madres. Ahora bien, si una mujer no desea que se prolongue esta situación, el feto se convierte en «invasor» de su persona y la
madre tendría perfecto derecho a expulsarlo de sus dominios. Según esto, habría que considerar el aborto no como el «asesinato» de una persona, sino como la expulsión de un invasor indeseado del cuerpo de la madre. Por consiguiente, todas las leyes que restringen o prohíben el aborto invaden derechos de las mujeres afectadas por esta normativa.” (1)
Continúa Rothbard: "Resumiendo, no es lícito interpretar el término «derecho a la vida» en el sentido de que alguien tenga derecho a exigir de otros acciones que sustenten su vida. En nuestra terminología, semejante exigencia sería una intolerable violación del derecho de otra persona a la posesión de sí."
"En síntesis, en la sociedad libertaria la madre tiene derecho absoluto sobre su cuerpo y puede, en consecuencia, decidirse por el aborto" pág. 147
3. LA AUTOPROPIEDAD COMO PRINCIPIO ORGANIZADOR
Para Rothbard, la autopropiedad es el fundamento de los derechos: cada individuo es propietario exclusivo de su cuerpo.
En su obra, Rothbard intenta deducir arbitrariamente todo un marco jurídico social a partir del principio de No Agresión (PNA) y la propiedad jurídica sobre uno mismo (self-ownership). Su postura abortista se basaba en los argumentos basados en un enfoque estrictamente patrimonial y de derechos de propiedad:
La mujer como propiedad privada: para Rothbard, el cuerpo de la persona, en este caso de la mujer, es de su absoluta propiedad. Incluso si se asumiera que el hijo por nacer es un ser humano con pleno derecho a la vida desde la concepción, ningún ser humano debería tener derecho a "parasitar" el cuerpo de otro sin su consentimiento.
El aborto como "desalojo": siguiendo esta premisa, el aborto no era visto por él como un asesinato en primer grado, sino como el simple acto de desalojar a un intruso no deseado de una propiedad privada. Si el feto no podía sobrevivir fuera del vientre tras ser desalojado, eso era una consecuencia de la naturaleza, no un acto de agresión ilegal por parte de la madre. Bajo esta lectura subjetiva el "principio de no agresión" no es vulnerado.
Las feministas de hoy argumentan algo similar, su lema es "mi cuerpo, mi elección". En cierta forma apela a algo intuitivo, si eres libre dispones de ti mismo, la mujer dueña de su cuerpo, simplemente elige si proseguir o no con un embarazo. va acompañado de un puñado de otros recursos retóricos "salud reproductiva", y deshumanización del hijo en gestación. Sin embargo veremos por donde y como se cuela el argumento sofista de la autopropiedad.
El aborto es tan solo uno de los múltiples puntos que reivindica chocando frontalmente con el derecho natural del conservadurismo clásico. En el capítulo 14, Rothbard sostiene que los padres no tienen una obligación legal positiva de alimentar, vestir o educar a sus hijos, porque eso implicaría imponerles determinadas acciones. Incluso contempla jurídicamente que un padre pueda dejar morir a un niño por falta de alimentación.
4. LA MERCANTILIZACIÓN DE LA VIDA HUMANA
Como se puede apreciar, Rothbard no basa su defensa del aborto en si el feto es "persona" o no, sino en que, aún si lo fuera, para él "no tendría derecho" a ocupar el cuerpo de la madre contra su voluntad. Claramente, la "propiedad del cuerpo" es para el autor, un valor superior que la vida del hijo por nacer. La propiedad jurídica de sí mismo sería para él, jarárquicamente superior a la dignidad de toda vida humana.
¿Qué significa decir que una persona es propietaria de sí misma?
Si se acepta la premisa de que soy propietario jurídico de mi cuerpo, las preguntas y deducciones lógicas que se derivan pueden ser peligrosas: ¿por qué no podría vender parcialmente mi cuerpo? ¿Por qué no podría vender mis órganos? ¿Si otros venden sus órganos porque no podría comercializarlos? ¿Por qué la vida misma no podría entrar en el mercado? Ahora desde una perspectiva crítica podría disparar la siguiente pregunta ¿qué peligros podría representar todo esto para la dignidad humana?
En el “pasado” algunos deudores, literalmente se convertían en esclavos voluntarios de los acreedores. En la época de la esclavitud estadounidense, el derecho positivo transformó jurídicamente a seres humanos en objetos de propiedad. Los esclavos podían comprarse, venderse, hipotecarse y heredarse porque el orden jurídico los había cosificado.
La cosificación es concebir al ser humano como "cosa". En ese sentido Rothbard contribuyó argumentando que, si eres dueño de ti mismo (autopropiedad), tienes el derecho de alienar (vender o ceder) los componentes de "esa propiedad". Al tratar el cuerpo como "título de propiedad", termina cosificando al ser humano.
5. INCOMPATIBILIDAD CON EL CONSERVADOR SOBERANISTA
Bajo mi análisis desde la Teoría Soberanista, la gran falla de la perspectiva rothbardiana es redefinir la persona humana en términos de propiedad privada. Es decir, el problema no es defender vigorosamente la propiedad privada, sino convertir la vida humana misma en propiedad privada jurídica. Esa era la pretensión de Rothbard para hacer posible su utópica sociedad anarcocapitalista, donde la autopropiedad es arbitrariamente erigida como principio de organización jurídica y social.
Pensemos en lo siguiente: la persona posee bienes, no se posee a sí misma a nivel jurídico, debido a que no es una cosa. En el momento que la propiedad privada se llegase a aplicar a la persona humana, ésta se cosificaría y se convertiría en un bien comercializable más. El gran problema que observo en la noción rothbardiana de autopropiedad es que introduce la categoría en el propio sujeto humano. Aunque Rothbard la utilice para defender la libertad individual y no la esclavitud, considero que esa misma estructura conceptual traslada al ser humano una lógica patrimonial que históricamente permitió tratar a las personas como bienes jurídicos.
Que una persona tenga autonomía sobre su cuerpo no significa necesariamente que tenga un derecho de propiedad sobre su cuerpo.
Para el soberanista, la persona no puede ser objeto de propiedad porque es el sujeto del derecho. La propiedad siempre presupone una distinción entre un sujeto propietario y un objeto poseído. Si digo: "soy propietario de mi casa", hay una diferencia entre el propietario y la casa. Pero si digo: "soy propietario de mí mismo", surge un problema lógico. ¿Quién es el propietario? ¿Y cuál es la cosa poseída? Si ambas respuestas son "yo", desaparece la relación de propiedad.
Cuando ambas categorías se fusionan, las derivaciones sociales pueden ser sumamente problemáticas.
La propiedad es una categoría jurídica creada para regular la relación entre un sujeto y un objeto. Cuando esa categoría se aplica al propio sujeto humano mediante la noción de autopropiedad, se modifica la comprensión ontológica de la persona: deja de concebirse simplemente como sujeto de derecho para describirse también como objeto de un derecho patrimonial. Rothbard emplea esa noción, e introduce una lógica de cosificación incompatible con la dignidad humana entendida como un valor intrínseco e inalienable.
El feto es un ser humano individual, entonces tenemos una persona humana en desarrollo, y su dignidad no puede depender de su tamaño, nivel de desarrollo, grado de dependencia o capacidad presente de ejercer racionalidad.
Pensemos lógicamente en lo siguiente: El patrimonio pertenece a la persona. Pero la persona no pertenece al patrimonio. Si la persona pasa a integrar el patrimonio, deja de ser únicamente sujeto de derecho y adquiere la condición de objeto de relaciones patrimoniales.
La persona humana no es propietaria de sí misma, como si su vida constituyera un objeto de dominio. Es sujeto de una responsabilidad originaria respecto de su propia existencia. Su cuerpo, su inteligencia, su libertad y sus vínculos no son bienes arbitrariamente disponibles, sino dimensiones constitutivas de un ser dotado de dignidad intrínseca, cuya realización exige una administración prudente, orientada al bien propio y al de la comunidad.
La persona posee un valor propio que no depende de su utilidad, precio, consentimiento o disponibilidad. La persona puede ser titular de derechos de propiedad, pero no puede ser ella misma un objeto de propiedad sin alterar la estructura fundamental del derecho. La autopropiedad confunde la condición de sujeto de derecho con la condición de objeto de derecho.
Yo no soy propietario jurídico de mi cuerpo; yo gobierno mi cuerpo, porque también soy mi cuerpo. Mi cuerpo no es un objeto que poseo. Es una dimensión constitutiva de mi propia existencia.
La persona posee una esfera de autodeterminación sobre su cuerpo. De ello no se sigue que la persona sea propietaria de su cuerpo en el mismo sentido jurídico en que es propietaria de un automóvil, un terreno o una mercancía. Porque gobernar algo y poseerlo patrimonialmente no son necesariamente lo mismo. La autonomía corporal es diferente a autopropiedad. En la Teoría de las 5 soberanías defiendo la soberanía individual como punto de partida, donde se defiende la autodeterminación y la autonomía corporal, pero se rechaza la autopropiedad.
El conservadurismo soberanista entiende que existen deberes naturales anteriores al consentimiento, los mismos se deriva de relaciones constitutivas. Por ejemplo: el deber de un padre hacia un hijo; el deber hacia la familia; el deber hacia la comunidad natural; el deber hacia el Orden Natural.
En cambio, en gran parte del liberalismo los deberes nacen del consentimiento o del contrato. Por eso, en el mismo capítulo citado de Rothbard, defiende el derecho a dejar morir de hambre al hijo. No hace más que proponer una sustitución de los deberes naturales por vínculos voluntarios. De esa manera, el padre deja de ser padre por naturaleza; pasa a serlo por aceptación voluntaria.
Rothbard comienza preguntando quién tiene propiedad sobre el cuerpo. La pregunta anterior es si aquello que está dentro del cuerpo puede ser considerado jurídicamente como un objeto. El feto tiene un ADN propio y un corazón independiente que late.
PRINCIPIO DE NO AGRESIÓN DESDE LA CONCEPCIÓN
Para el soberanista, la libertad implica asumir las consecuencias previsibles de los propios actos. Los padres no son coaccionados a tener un hijo. La mujer no es coaccionada a embarazarse. La procreación constituye el fin natural de la sexualidad, quienes voluntariamente realizan el acto sexual aceptan la posibilidad moral de engendrar una nueva vida y las responsabilidades que ello implica.
Es decir, al tener relaciones sexuales voluntarias, los padres son responsables de haber puesto al feto en esa situación de dependencia. No es un "intruso" violando una propiedad que no existe, ni un "parásito" extrayendo coactivamente recursos a una mujer, sino alguien que está ahí causalmente por un acto voluntario previo y bajo la responsabilidad de los padres.
Es aquí donde entra el deber natural de cuidado. Al ser los causantes de su existencia, los padres contraen una obligación natural de no agredirlo y de proporcionarle lo necesario hasta que pueda valerse por sí mismo. Aquí la libertad no es "hacer lo que quiero con mi cuerpo", sino "hacerse cargo de las consecuencias de los propios actos". El verdadero principio de no agresión aplica desde la concepción de una nueva vida. No hay acto más agresivo, violento y desalmado que un aborto, donde se procede a desmembrar al hijo por nacer.
La gran pregunta de fondo es ¿puede una concepción radical de la autopropiedad explicar adecuadamente la dignidad humana, las obligaciones naturales y los derechos de los hijos?
La Teoría Soberanista propone una antropología política alternativa, donde la dignidad ontológica, la acción humana, la responsabilidad, las relaciones naturales y el bien común forman un sistema coherente. Donde la vida humana se protege desde su concepción.
6. INCOMPATIBILIDAD CON EL LIBERALISMO CLÁSICO
Curiosamente Rothbard va en contra del liberalismo clásico que sostiene que el ser humano es un fin en sí mismo, nunca un medio. La propiedad privada existe para que el sujeto sea libre, pero el sujeto no puede ser propiedad privada, ni propia ni ajena, porque su dignidad es inalienable.
Es decir, aunque Rothbard cite -sesgadamente- a Locke, no lo convierte en un liberal clásico. Aunque Locke utiliza expresiones como "every man has a property in his own person" ("cada hombre tiene una propiedad sobre su propia persona"), el significado de esa expresión es objeto de debate entre los especialistas. Ya que no es una autopropiedad absoluta, sino en un contexto que Rothbard invisibiliza.
En el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Capítulo 2, Sección 6), Locke escribe también explícitamente:
"...pues siendo todos los hombres obra de un Creador omnipotente e infinitamente sabio [...] son propiedad de ese Creador que los ha hecho y que los ha diseñado para durar mientras a Él le plazca, y no a otro."
Rothbard realizó una amputación radical de Locke. En La ética de la libertad, Rothbard toma el concepto de autopropiedad (self-ownership) lo reclama como un derecho jurídico, pero elimina la premisa teológica que lo sostiene y limita.
Rothbard argumentaba que para construir una ética universal (válida para cristianos, ateos o agnósticos), los derechos no podían depender de la existencia de Dios. En cierta forma Adam Smith lo hizo, y sin necesidad de llevar el concepto de propiedad a la persona. Pero la antropología natural de Smith justifica cierta intervención gubernamental, algo que Murray deseaba evitar. En vez de tomar la antropología secular del padre del liberalismo económico, diseñó su propia visión ultraracionalista y arbitraria del mismo.
Por esta razón, debió secularizar arbitrariamente a Locke, ya que era más funcional al edificio lógico que quería construir. Rothbard convirtió la autopropiedad en un absoluto axiológico. Las conclusiones a las que llegan son diametralmente opuestas. A diferencia de Locke, en "La ética de la libertad" Rothbard defiende que el ser humano sí tiene derecho legal al suicidio, a la automutilación, al consumo de drogas y a vender sus órganos, porque ya no hay un "dueño original" (Dios) al que rendir cuentas.
7. INCOMPATIBILIDAD CON EL CONSERVADURISMO CLÁSICO
Desde la tradición clásica occidental, la persona no posee su vida como posee un objeto o una cosa. La persona es una unidad, un ser viviente; la vida y el cuerpo no son objetos externos, son constitutivos del sujeto. Para el conservadurismo clásico, el cuerpo humano y la vida no son "bienes de propiedad" de los que uno pueda disponer a voluntad.
Desde la perspectiva conservadora tradicional, la vida es un don sagrado y el cuerpo está sujeto a un orden moral objetivo, a deberes comunitarios, familiares y divinos que trascienden el deseo individual. En la tradición aristotélico-tomista y, sobre todo, en la cristiana, el hombre no es propietario absoluto de sí ni del mundo; es administrador de su vida y bienes que tienen un fin objetivo. Esa idea permite explicar por qué existen límites morales al uso de la propia vida sin negar la libertad personal.
El romano Anicio Severino Boecio definió a la persona como una "sustancia individual de naturaleza racional", definición posteriormente asumida y desarrollada por Santo Tomás. Para el pensamiento tomista, la persona no es simplemente un conjunto de cualidades o facultades que posee un individuo, sino un sujeto subsistente de naturaleza racional. La personalidad, por tanto, no depende de la utilidad social del individuo ni del ejercicio actual de sus facultades. La persona es sujeto de acciones, derechos y deberes porque existe como sujeto; no se convierte en sujeto después de adquirir determinadas capacidades.
Para un conservador, el derecho a la vida es preexistente y superior a la propiedad, mientras que para el Rothbard la autopropiedad del cuerpo triunfa sobre cualquier otra consideración, incluso la supervivencia de un tercero que depende de él.
Rothbard adoptó parcialmente el tomismo y el aristotelismo adoptando un aspecto sesgado de la Ley Natural: la idea de que las cosas tienen una naturaleza fija y que la razón humana puede descubrirla. Le interesaba Aristóteles para fundamentar que existe una "naturaleza humana racional" de la cual emanan derechos objetivos. Porque esto le permitía crear una articulación axiomática lógico-deductiva artificial para una antropología hiperindividualista y abstracta. Citaba a Aristóteles diciendo que el hombre es un animal racional (zoon logon echon).
Sin embargo, así como con Locke, amputó de igual manera a Aristóteles e ignoró deliberadamente su premisa colectiva/comunitaria de la polis fundamentada en la concepción del hombre como animal político o social (zoon politikón).
Es decir, para construir el anarcocapitalismo, Rothbard necesitaba que el individuo fuera una entidad sobre la cual se pudiese aplicar la propiedad jurídica y moralmente completa antes de entrar en contacto con la sociedad. Si aceptaba la tesis aristotélica de que el ser humano es intrínsecamente social y que depende de la comunidad organizada para realizar su naturaleza, su modelo de "contratos puros entre individuos aislados" se desmoronaba.
Será objeto de otro ensayo, exponer la contradicción epistemológica que representa abrazar el derecho natural al mismo tiempo que el subjetivismo radical de la Escuela Austriaca de Economía. En el siguiente ensayo tienes un avance: "La paradoja de la objetividad en el mercado austriaco"

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